ANÁLISIS DEL CÁRTEL DE COCHES
Autor: FERNANDO FERNANDEZ RUIZ
Economista REC REAF
Si está interesado en solicitar la reclamación indemnizatoria por el CÁRTEL DE COCHES, en Taxacio Consulting podemos gestionar desde la reclamación a la mercantil, el informe pericial como el resto del procedimiento para obtener la indemnización que le pueda corresponder.
¿QUÉ ES EL CÁRTEL DE COCHES?El denominado «cártel de coches», a través del cual 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España (y 2 empresas consultoras), intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes, y todo ello conllevó un incremento en los costes de adquisición de los vehículos y así, el 23 de julio de 2015, por medio de la resolución S/0482/13, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia. La CNMC consideraba que dichas prácticas eran constitutivas de cártel.
¿QUÉ MARCAS FUERON SANCIONADAS?
• Alfa Romeo.• Audi.• BMW.• Chevrolet.• Chrysler.• Citroën.• Dodge.• Fiat.• Ford.• Honda.• Hyundai.• Jeep.• Kia.• Lancia.• Land Rover.• Lexus.• Mercedes Benz.• Mitsubishi.• Nissan.• Opel.• Peugeot.• Porsche.• Renault.• Seat.• Toyota.• Volkswagen.• Volvo.No obstante, tanto a SEAT, S.A., como a Volkswagen Audi España, S.A. y Porsche Ibérica, S.A., pertenecientes a su Grupo, por su condición de solicitantes de clemencia., es decir, aportaron pruebas para ordenar las inspecciones realizadas por la CNMC.
¿CÓMO RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN?
Los puntos importantes para poder reclamar una indemnización por el cártel de coches son los siguientes:• La fecha de adquisición del vehículo.• Documentación necesaria para poder reclamar.• Un Informe pericial.a) Fecha de adquisición del vehículo.
Debemos tener en cuenta que podrán reclamar aquellos que hubiesen comprado (o adquirido el vehículo por medio de un leasing o renting) en los años 2006 a 2013.b) Documentación necesaria para poder reclamar.
En primer lugar, sería necesario acreditar la forma de adquisición del vehículo y el precio al que fue pagado. Para ello, se podrá aportar la factura de compra del vehículo, el contrato de leasing/renting, el contrato de financiación para adquirir el vehículo, etc.En segundo lugar, contar con la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo. c) Informe pericialContar con informe pericial para poder cuantificar el daño económico causado al consumidor, el sobrecoste sufrido por la adquisición del vehículo.
¿CUÁNTO SE PODRÍA RECLAMAR?
Aproximadamente estaríamos hablando entre un 10% y un 15% del coste del vehículo, es decir, entre los 2.000 y los 9.000 euros.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR?
Puede entenderse que el agraviado por el cártel de coches (en la actualidad) ha tenido un conocimiento cabal de estos hechos desde las sentencias del TS de este año 2021, siendo el plazo de UN AÑO.