LA TRIBUTACIÓN DE LOS ALQUILERES TURÍSTICOS
Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Uno de los usos más extendidos en la actualidad, raducan en la explotación de los inmuebles dando a ellos fines de arrendamientos con fines turísticos.
En la siguiente lectura, explicamos cómo tributan estos arrendamientos, cuáles son los requisitos para considerarlos actividad económica o rendimientos de capital inmobiliario.
https://drive.google.com/file/d/1005QgrsquJH7MWR_FgUfV0Pty0JeSNfc/view?usp=sharing