Alcance de la “reformatio in peius”: Imputación temporal de ingresos y gastos en el IS a unos ejercicios prescritos por lo que se impide su traslado a otros ejercicios que no le correspondan
AUTOR: FERNANDO FERNÁNDEZ RUIZ
TRIBUTO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En relación con una resolución del TEAR por la que se anularon, por prescripción, las liquidaciones relativas al IS de los ejercicios 2006 y 2007, la Inspección, en lugar de ejecutar la resolución del TEARC y anular las liquidaciones relativas a esos ejercicios, practicó nuevas liquidaciones también en los ejercicios 2008 y 2009, trasladando los ajustes positivos a los ejercicios no prescritos.
La cuestión se plantea en la medida en que la Administración sostiene que el empeoramiento ha de valorarse globalmente respecto de ambos ejercicios, el 2008 y el 2009, en relación con los de 2006 y 2007 y en la misma línea se formula la contestación a la demanda; mientras que el recurrente sostiene que el empeoramiento de la situación ha de valorarse de forma individualizada respecto de cada uno de los ejercicios.
La jurisprudencia se ha inclinado por la aplicación individualizada de la reformatio in peius. Por ello, el tribunal afirma que “..nada impide la completa regularización que proceda respecto de los distintos ejercicios, pues ello se insertaría en el principio de integra regularización.
Lo que ocurre es que, en este caso, no nos encontramos ante una íntegra regularización, sino ante una imputación temporal de ingresos y gastos a unos ejercicios prescritos, por lo que la prescripción de los ejercicios a los que se ha imputado el ingreso y el gasto, no puede justificar su traslado a un ejercicio que no le corresponde. Porque, aún cuando la Administración hubiese declarado la prescripción en la Liquidación, siempre habría de imputar los ingresos uy gastos conforme a las reglas legales”.
(Audiencia Nacional de 20 de julio de 2021, recurso n.º 382/2018)