Aviso a navegantes: Prohibición del software de doble uso en contabilidad.
FISCALIDAD NACIONAL
Autora: Patricia Lara Narváez
Economista
Acercándose la fecha de la puesta en marcha de su aplicación el próximo 1 de enero de 2022, en este post comentamos la novedad que se publicó el pasado 10 de julio en el BOE la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que, entre otras reformas tributarias de gran alcance, supone una carrera para adecuar los programas de contabilidad y facturación a las nuevas exigencias establecidas por esta nueva ley antifraude. En el pasado, la doctrina nos ha mostrado una aproximación al concepto de software de doble uso, que podríamos entenderlo como aquel que permite llevar de forma automática dos contabilidades, una de las cuales de forma opaca que sirve para ocultar ventas, o, directamente, programas informáticos que permiten ocultar ventas a efectos del fisco. En el ámbito español, pese a la temprana advertencia internacional, la batalla se ha ido librando mediante armas que la ley ponía a disposición de la Administración, observando las Directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2015, en las que se alude a las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria poniendo de manifiesto la existencia en determinados negocios con herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y manipulación de la contabilidad.
El plazo de prescripción de las infracciones tributarias tipificadas en el art. 201 bis de la LGT, es de cuatro años, pero existen diversas reglas de aplicación. El art. 189.2 contiene la regla según la cual el plazo comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones. Sin embargo, en las infracciones de comercialización y tenencia de software de doble uso, ha de acudirse a la norma 30.2 de la LRJSP, que manifiesta que “En el caso de las infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora”.
Pues, llegados a este punto, debemos destacar por importancia, las sanciones correspondientes que serán de aplicación a estos supuestos, todo ello conforme al art. 201 bis.4 LGT:
1. Fabricación/producción/comercialización:150.000 euros por “cada ejercicio económico” con ventas por cada tipo distinto de software. Además, 1.000 euros por cada software sin certificar pese a cumplir los requisitos de garantía.
2. Tenencia: 50.000 euros por cada ejercicio de tenencia de software sin certificación obligatoria que incumpla los estándares de garantía, o certificado pero manipulado. No se sanciona por cada tipo de software.