Campaña Renta y Mutualistas
Miles de trabajadores y funcionarios jubilados tienen derecho a la devolución fiscal en su IRPF, tras la STS 255/2023, REC. CASACIÓN 5335/2021 del 28 de febrero sobre mutualistas e IRPF.
En un expediente de este tipo, el dinero que se puede recuperar varía en función de la situación de cada pensionista, sus ingresos, retenciones, devoluciones efectuadas, etc… pero a modo de media, se puede estimar entre 2.400 y 3.000 euros por el período completo no prescrito reclamado, aunque hay contribuyentes con mayor o menor cuantía dependiendo de su vida laboral y las circunstancias personales existentes en el cálculo de su IRPF. Es decir, además del ajuste en 2.023, estos pensionistas pueden solicitar la devolución de los pagos a cuenta del IRPF en los ejercicios tributarios que aún no han prescrito, es decir, de 2019 (incluido) en adelante y además recibirán los intereses de demora correspondiente sin necesidad de solicitarlos expresamente.
En situación emana ya que las cotizaciones a la Seguridad Social, ente creado en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, mientras que las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto en su totalidad, lo que se traducía en un desequilibrio evidente entre dos colectivos de trabajadores.
La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF reconoce el derecho de miles de pensionistas a disfrutar de esta rebaja fiscal con el objetivo de impedir la doble imposición. Puesto que los mutualistas estarían tributando dos veces por lo mismo. Primero a través de sus cuotas a las mutualidades y, después, en su pensión.
La reducción fiscal debe aplicarse sobre la cuantía de la pensión de los jubilados mutualistas de forma proporcional a esos períodos de tiempo, con respecto a la totalidad de su vida laboral. Es decir, si el periodo que cotizaron a las mutualidades laborales supone un 15% de su vida laboral, la reducción fiscal se aplicará a ese 15%.
Además de ello, la sentencia sobre mutualistas e IRPF reconoce tanto el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (actualmente 2019-2020-2021-2022) así como, por otro lado, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.
Con la finalidad de aplicar lo establecido en la disposición transitoria segunda (en adelante DT 2ª) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los pensionistas que reciben en la actualidad prestaciones que procedan de aportaciones a mutualidades de previsión social que puedan dar lugar a reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo conforma lo establecido en la citada disposición, en la declaración de Renta 2023 se van a calcular ajustes sobre las pensiones de jubilación o invalidez, para conseguir esta menor tributación.
Miles de trabajadores y funcionarios jubilados tienen derecho a la devolución fiscal en su IRPF, tras la STS 255/2023, REC. CASACIÓN 5335/2021 del 28 de febrero sobre mutualistas e IRPF.
En un expediente de este tipo, el dinero que se puede recuperar varía en función de la situación de cada pensionista, sus ingresos, retenciones, devoluciones efectuadas, etc… pero a modo de media, se puede estimar entre 2.400 y 3.000 euros por el período completo no prescrito reclamado, aunque hay contribuyentes con mayor o menor cuantía dependiendo de su vida laboral y las circunstancias personales existentes en el cálculo de su IRPF. Es decir, además del ajuste en 2.023, estos pensionistas pueden solicitar la devolución de los pagos a cuenta del IRPF en los ejercicios tributarios que aún no han prescrito, es decir, de 2019 (incluido) en adelante y además recibirán los intereses de demora correspondiente sin necesidad de solicitarlos expresamente.
En situación emana ya que las cotizaciones a la Seguridad Social, ente creado en 1967, fueron consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta, mientras que las cuotas de las mutualidades tributaban por dicho impuesto en su totalidad, lo que se traducía en un desequilibrio evidente entre dos colectivos de trabajadores.
La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF reconoce el derecho de miles de pensionistas a disfrutar de esta rebaja fiscal con el objetivo de impedir la doble imposición. Puesto que los mutualistas estarían tributando dos veces por lo mismo. Primero a través de sus cuotas a las mutualidades y, después, en su pensión.
La reducción fiscal debe aplicarse sobre la cuantía de la pensión de los jubilados mutualistas de forma proporcional a esos períodos de tiempo, con respecto a la totalidad de su vida laboral. Es decir, si el periodo que cotizaron a las mutualidades laborales supone un 15% de su vida laboral, la reducción fiscal se aplicará a ese 15%.
Además de ello, la sentencia sobre mutualistas e IRPF reconoce tanto el derecho de los pensionistas a que se les devuelva lo tributado de más durante los periodos impositivos que aún no han prescrito (actualmente 2019-2020-2021-2022) así como, por otro lado, que la rebaja fiscal se aplique a partir de ahora en sus declaraciones tributarias futuras.
Con la finalidad de aplicar lo establecido en la disposición transitoria segunda (en adelante DT 2ª) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los pensionistas que reciben en la actualidad prestaciones que procedan de aportaciones a mutualidades de previsión social que puedan dar lugar a reducción en la tributación de sus rendimientos del trabajo conforma lo establecido en la citada disposición, en la declaración de Renta 2023 se van a calcular ajustes sobre las pensiones de jubilación o invalidez, para conseguir esta menor tributación.