Declaración de la Renta 2024-2025
Renta: Novedades para la campaña 2024-2025
El inicio de la campaña de Renta tendrá lugar el próximo 2 de abril, pudiéndose presentar la declaración hasta el 30 de junio o, en su caso, hasta el 25 de junio si se opta por domiciliar el primer pago.
Para el año 2024 se han introducido diversas novedades, analizadas por EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), que conviene tener en cuenta con el fin de optimizar la factura fiscal.
Obligación de presentar la declaración
En relación con la obligación de presentar la declaración, se ha elevado el límite de ingresos anuales que exonera de la obligación de presentar, hasta los 15.876 euros (anteriormente fijado en 15.000 euros), cuantía que coincide con el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2024, para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores distintos o sujetos a un tipo fijo de retención, entre otros supuestos.
Ayudas a la Dana
Asimismo, se establece que estarán exentas las cantidades abonadas de manera extraordinaria por las empresas a sus empleados y familiares para cubrir los daños personales y materiales sufridos en su vivienda, enseres y vehículos a causa de la dana ocurrida en 2024. Para la aplicación de esta exención, es necesario que dichas cantidades sean adicionales al salario habitual del empleado, que la condición de afectado y el importe de los daños se acrediten mediante certificado de la empresa aseguradora o de un organismo público en caso de no existir seguro, y que los pagos se efectúen entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Rendimientos por alquiler de inmuebles
En cuanto a los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles, a partir del 1 de enero de 2024 se establece que el porcentaje de reducción aplicable por el propietario cuando el inmueble se destine a vivienda habitual del inquilino será, con carácter general, del 50% para los contratos de arrendamiento firmados a partir del 26 de mayo de 2023. No obstante, esta reducción podrá incrementarse hasta el 90%, 70% o 60% si se cumplen determinadas condiciones, como que la vivienda se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado, que el inquilino sea una persona joven o que el propietario reduzca el importe del alquiler.
Método de estimación objetiva (módulos)
Para el ejercicio 2024, se prorrogan los límites cuantitativos que determinan la aplicación del método de estimación objetiva, con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que cuentan con su propio límite cuantitativo en función del volumen de ingresos. Además, en este período se establece que el rendimiento neto previo de las actividades agrícolas y ganaderas podrá minorarse en un 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en un 15% del precio de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de estas actividades. En el caso de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma, el rendimiento neto de módulos correspondiente al ejercicio 2024 podrá reducirse en un 20%.
Asimismo, se prevé una reducción adicional del rendimiento neto para las actividades económicas situadas en los municipios afectados por la dana. En concreto, los contribuyentes que apliquen el método de estimación objetiva y desarrollen actividades en estos municipios podrán reducir en un 25% el rendimiento neto de módulos obtenido en 2024.
Compra de coches y otros vehículos eléctricos
Otra de las novedades introducidas es la posibilidad de aplicar la libertad de amortización en la adquisición de vehículos eléctricos nuevos destinados a la actividad empresarial, así como en la instalación de puntos de recarga que entren en funcionamiento durante los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025. Esta medida podrá ser aplicada por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas en las que dichos vehículos e infraestructuras de recarga estén directamente afectados, con independencia del método de determinación del rendimiento neto. Este supuesto de libertad de amortización sustituye al mecanismo de amortización acelerada que estaba vigente en el ejercicio anterior.
Por su parte, los contribuyentes no empresarios podrán beneficiarse de una deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, así como por las cantidades abonadas en el mismo período para la instalación de sistemas de recarga de baterías en un inmueble de su propiedad. No obstante, el precio del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relativo a las ayudas del programa Moves III en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Obras para ganar eficiencia energética
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones del 20%, 40% y 60% por obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, tales como el cambio de ventanas, la instalación de placas solares o la implantación de un sistema de aerotermia.
Deducción por donativos
También se producen mejoras en cuanto a la deducción por donativos. En concreto, el porcentaje de deducción del 80% se aplicará sobre los 250 primeros euros de los donativos con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
Pago por bizum
Este año, como novedad, se incorpora la posibilidad de realizar el pago del impuesto mediante tarjeta de crédito o mediante la plataforma Bizum.
Por último, se introduce un sistema único para la corrección de autoliquidaciones, que sustituirá el actual sistema dual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación.
Nuevas casillas para autoliquidación rectificativa
A través de la presentación de una autoliquidación rectificativa, el contribuyente podrá modificar, completar o corregir la autoliquidación presentada con anterioridad. Sin embargo, si la rectificación se debe exclusivamente a la posible vulneración de una norma de rango superior por parte de la norma aplicada en la autoliquidación previa, esta podrá realizarse tanto mediante autoliquidación rectificativa como a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Para facilitar la gestión de estos ajustes, se incorporan dos nuevas casillas en el modelo de autoliquidación. La casilla 669 permitirá registrar aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica, siempre que la discrepancia de criterio administrativo no pueda resolverse mediante las demás casillas del modelo. El importe reflejado en esta casilla se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración. Por su parte, la casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) permitirá diferenciar, en los casos de solicitudes de devolución, aquellas que derivan de la aplicación de la normativa del impuesto de las que correspondan a solicitudes de ingresos indebidos, teniendo en cuenta el distinto régimen aplicable en cada caso.
Obligación de presentar la declaración
No existe la obligación de declarar cuando se perciban, con carácter general, las siguientes rentas exclusivamente: 22.000 euros de rendimientos del trabajo cuando provengan de un sólo pagador o 15.876 euros (cuantía que se corresponde con el importe del salario mínimo interprofesional para 2024) cuando se perciban rendimientos de más de un pagador -siempre que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros-, de pagadores que no retengan o que lo hagan a tipo fijo, o se perciba pensión compensatoria del cónyuge o anualidades por alimentos que no provengan de los padres; rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención cuando las percepciones no superen 1.600 euros (no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible); y rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro más subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Tampoco tendrá que declarar el contribuyente cuya suma de rendimientos -de trabajo, de capital y de actividades económicas- y ganancias patrimoniales no supere 1.000 euros, permitiéndose en este caso solo pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.
No obstante, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que hayan percibido prestaciones por desempleo y que quieran obtener la devolución que les corresponda por este impuesto o las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y los que quieran ejercer su derecho a la deducción por doble imposición internacional, a la deducción transitoria por adquisición de vivienda, o a reducir la base por aportaciones a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.
También tendrán que declarar obligatoriamente las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas beneficiarias integrantes de la unidad de convivencia, así como todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Fuente: Expansión/REAF