Embargos de planes de pensiones conforme al art.607 LEC
FISCALIDAD NACIONAL
TRIBUTACION – RECAUDACION EJECUTIVA
Autor: Fernando Fdez. Ruiz
Economista
Los embargos que lleva a cabo la AEAT sobre salarios, pensiones, etc… se encuentra recogido en el RD 939/2005 (RGR) y más concretamente, el art. 82 de dicha norma regula el embargo de este tipo de prestaciones. Así, una persona que perciba un salario o pensión inferior al SMI, no podría ser embargada, o si es superior, podría embargarse un 30% del segundo tramo (SMI x 2), un 50% del tercer tramo (SMI x 3), etc…..
Asentado lo anterior, el TEAC en fallo de 18 de octubre de 2021, ha entrado a valorar la situación del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones, si éste se encuentra recogido en el art. 93, ya que el perceptor solicitaba que se le aplicase esta limitación de embargo para no ser embargada la totalidad de las cantidades percibidas.
Este fallo, determina que, el hecho de que una de las causas del derecho a la prestación de un plan de pensiones sea la jubilación, invalidez, o desempleo de larga duración, no hace que por ello adquiera la consideración de sueldo, salario o pensión, al margen de su tributación en el IRPF. Es decir, estaríamos en el escenario en el que esta percepción se trata de un derecho de crédito cuya efectividad se produce cuando tenga lugar alguna de las contingencias previstas en el art. 8.6 del RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones), por ejemplo, la jubilación del beneficiario.
En consecuencia, con el fallo emitido por el TEAC, no son aplicables los límites del art. 607 de la Ley 1/2000 (LEC) a los derechos sobre prestaciones de un plan de pensiones, siendo aplicables únicamente al embargo de sueldos, salarios y pensiones. ¿Y qué quiere decir esto? Que esos derechos de créditos no tienen la limitación del art.607 LEC de embargos de salarios, pensiones, etc… sino que pueden ser embargados como créditos y, por tanto, su total embargo sin límite de cuantía alguna.
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