¿ESTÁN LAS PROTECTORAS DE ANIMALES OBLIGADAS A PRESENTAR EL MODELO 347 SI HAN TENIDO GASTOS SUPERIORES A 3.005,06 €?
Autora: Patricia Lara Narváez
Economista
¿Están las entidades sin ánimo de lucro obligadas a presentar el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración anual en la que se comunica a Hacienda las operaciones que se han realizado con terceras personas, siempre y cuando hayan sido superiores a 3.005,06 euros, en la totalidad del año, o si han recibido subvenciones públicas por dicha cuantía.
Por tanto, asociaciones, fundaciones y federaciones están obligadas a presentar dicha declaración.
Si la protectora solicitó los servicios veterinarios durante el año para curar animales, y el veterinario no ha realizado retenciones (ya que puede ser una S.A. o S.L), la protectora debe presentar este modelo informativo en caso de que haya superado la mencionada cuantía. O en el caso de gastos con proveedores superiores a 3.005,06 euros (alimentación para animales, medicamentos/fungibles, instalaciones, u otros servicios sin retenciones), siendo cualquier operación susceptible de ser presentada en este modelo mientras supere esa cuantía. Las retenciones son practicadas por aquellos profesionales autónomos, por lo que habiendo presentado en el trimestre el modelo 111 y abonado su cuantía, además de haber presentado el resumen informativo anual de esta operación, la Agencia Tributaria no necesitará que se presente el modelo 347, ya que con la anterior declaración quedó informada.
El plazo para presentar el modelo 347 finaliza el día 28 de febrero. En caso de no presentar este modelo informativo, la Agencia Tributaria puede sancionar a la organización ya que el proveedor que emitió las facturas está obligado a presentar dicho modelo, con lo cual la Agencia tendrá ese cruce de datos a falta de una de las partes. La no presentación o cumplimentación incorrecta, según el artículo 198 de la LGT, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
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