La ley de segunda oportunidad y las deudas con hacienda y seguridad social. ¿Es posible evitar el pago de las mismas?
Autor: Fernando Fdez. Ruiz Economista REC REAF
Fiscalidad nacional
Desde su nacimiento, el tratamiento que se puede dar en estos casos de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social ha sido objeto de controversia por su difícil interpretación y, ello, por causa de una redacción poco clara, que, en definitiva, ha terminado por ser juzgada por el Tribunal Supremo pronunciándose en julio de 2019 sobre si este tipo de deudas pueden quedar exoneradas o no.En el fondo, se trataba de saber si estas deudas, conocidas como créditos públicos, que en principio no son exonerables, pueden quedar incluidas de algún modo en el plan de pagos que presenta el deudor insolvente. Antes de llegar al fondo de este asunto, es necesario conocer cómo funciona la segunda oportunidad.La denominada Ley de Segunda Oportunidad es de aplicación a particulares y a autónomos, sirviendo para que cuando se den los casos en que se conviertan en insolventes de buena fe, éstos puedan liberarse de sus deudas totalmente o, al menos, en una parte de las mismas.Los requisitos para que un particular insolvente sea reconocido como que lo es de buena fe, la normativa exige:
• Que el concurso de acreedores no se califique de culpable.
• Que el particular no haya sido condenado por delitos económicos, sociales o documentales.
• Haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
• Que se hayan pagado los créditos contra la masa y los privilegiados (deudas ‘obligatorias’) y un 25% de los ordinarios.
• Si no se reúne el requisito anterior, deberá proponer un plan de pagos para esas deudas.
• No haber utilizado este mismo mecanismo recientemente (10 años) ni haber rechazado ofertas de empleo en 4 años.
Si se dan estos requisitos, el particular insolvente puede acceder al beneficio de exoneración.El beneficio de esta exoneración, permiten al deudor de buena fe insolvente no tener la obligación de pagar las deudas que le queden pendientes tras liquidar todo su patrimonio.En este sentido, se contemplan dos posibilidades:
1. La exoneración definitiva: cuando el particular insolvente de buena fe cumple los requisitos explicados arriba y se exoneran todas las deudas pendientes, incluyendo las de Hacienda y la Seguridad Social.
2. La exoneración provisional: si el deudor de buena fe no cumple los requisitos, pero acepta un plan de pagos. A cambio, los acreedores pueden hacer que se revise o anule esta exoneración dentro de los 5 años siguientes si se dan unas circunstancias, especialmente si mejora la situación económica del deudor. Esta modalidad se conoce como ‘provisional’, porque depende de que se cumpla el plan de pagos.Respecto a las deudas con Hacienda y Seguridad Social, la controversia por las deudas con Hacienda surge por una incongruencia de la propia ley y por eso, la sentencia confirma que sí se pueden incluir las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en el plan de pagos. Y le recuerda a la AEAT que la Ley de Segunda Oportunidad nace para ayudar a los deudores a empezar de nuevo.Así, los créditos públicos no pueden incluirse de inicio en el acuerdo extrajudicial, por estar sujetos a normativa tributaria. Sin embargo, una vez declarado el concurso de acreedores consecutivo, pasan a sujetarse a la norma concursal. Una vez alcanzado este punto, ya no es Hacienda quien decide sobre el pago de estas deudas, si no el juez competente. Y este podrá decidir si las deudas se fraccionan o no y si se exonera parte de su pago. Con este mecanismo, se consigue que particulares y autónomos que han actuado de buena fe ahora puedan de verdad liberarse de las deudas a las que no pueden hacer frente y continuar sus vidas con una nueva oportunidad.
Si tiene cualquier duda o consulta, puede contactar con nosotros en http://asesorfiscalmalaga.com/contacto/