Plusvalía en herencia y donación
AUTOR: FERNANDO FERNÁNDEZ RUIZ
TRIBUTO: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que es el nombre oficial de la plusvalía municipal, se suele relacionar con la compra de una vivienda, sin embargo también afecta a las herencias y donaciones.
¿Qué bienes tengo que heredar para pagar la plusvalía municipal?
Solo en el caso de heredar o recibir en donación bienes inmuebles de naturaleza urbana. Es decir, pisos o viviendas, terrenos urbanos, locales, garajes…
Ahora bien, si lo recibido es un terreno rústico no tienes que pagar plusvalía municipal. Por supuesto, tampoco tendrás que hacerlo si lo recibido es, por ejemplo, dinero en metálico.
¿Quién es el obligado al pago?
La persona obligada al pago de la plusvalía municipal es el receptor del bien inmueble.
En el caso de una herencia: estará obligado a pagar este impuesto el heredero o legatario del inmueble urbano.
En una donación: la persona obligada a pagar la plusvalía municipal será el donatario.
¿Quién gestiona la plusvalía municipal?
El Ayuntamiento donde radique el inmueble heredado o donado será el encargado de gestionar la plusvalía municipal.
Se pueden establecer dos formas de gestión:
1.- Autoliquidación de la plusvalía municipal
El heredero o el donatario presentarán en el Ayuntamiento una declaración con los elementos necesarios para practicar la liquidación (base imponible y tipo impositivo).
Asimismo, deberá efectuar el pago del importe resultante de la autoliquidación.
¿Qué documentos debes presentar con la autoliquidación?
Si has heredado un inmueble de naturaleza urbana deberás presentar la escritura de aceptación de herencia, o en su defecto:
- El testamento o declaración de herederos.
- El certificado de últimas voluntades.
- Los títulos de adquisición a favor del testador o causante.
Si has recibido una donación de un bien inmueble, tendrás que presentar la escritura pública de donación.
¿Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación?
Será diferente según se trate de una herencia o de una donación:
- Herencias: el plazo será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.
- Donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.
¿Se puede solicitar la prórroga de estos plazos?
Solo en caso de herencia es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones.
La prórroga deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.
2.- Liquidación de la plusvalía municipal
En este caso, será el propio Ayuntamiento el que notifique al heredero o donatario la liquidación.
¿Qué debe contener esta liquidación?
- El importe a pagar.
- El plazo de pago.
- Los recursos que pueden formularse frente a la liquidación, en caso de no desacuerdo.
¿Cómo se calcula el importe a pagar?
Los elementos necesarios para calcular el importe a pagar por plusvalía municipal son: la base imponible y el tipo impositivo.
Base imponible
Es el incremento de valor que haya experimentado el inmueble heredado o donado a lo largo de 20 años.
Para calcular la base imponible se tendrán en cuenta el valor catastral y el porcentaje de incremento:
- El valor catastral del terreno en el momento de recibir la herencia o donación. Este valor se puede encontrar en el recibo del IBI y se refiere al valor del suelo.
- El porcentaje de incremento se calcula multiplicando:
- El número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta la herencia o donación.
- Por un coeficiente que establece cada Ayuntamiento, pero no puede exceder del:
- 3,7% sin han transcurrido de 1 hasta 5 años.
- 3,5% hasta 10 años.
- 3,2% hasta 15 años.
- 3% hasta 20 años.
Es decir, se tiene en cuenta el número de años transcurridos desde que el testador adquirió el inmueble hasta que lo heredas. A ese periodo se aplica un coeficiente que determina cada Ayuntamiento
Si han transcurrido más de 20 años no subirá el importe a pagar.
Tipo impositivo
Lo determina cada Ayuntamiento, sin que pueda ser superior al 30%.
Ejemplo práctico de cálculo de la plusvalía municipal en una herencia
Pongamos un ejemplo: tu padre compra una vivienda en Sevilla en el año 2002. Tú la heredas en el año 2021. En el recibo del IBI del año 2021, el valor del suelo de la vivienda es de 30.000 euros.
Datos para el cálculo:
- Valor del suelo (IBI): 30.000 euros.
- Años completos transcurridos: 19 años
- Porcentaje de incremento en Sevilla en 2021 hasta 20 años: 3%
- Tipo impositivo en Sevilla en el año 2021: 26,8%
Cálculo de la plusvalía:
- Incremento de valor: 3% x 19 años = 57%
- Base imponible: 30.000 euros x 57% = 17.100 euros
- Tipo impositivo: 26,8%
Cuota a pagar: 17.100 x 26,8% = 4.582, 80 euros
Recuerda: el importe a pagar varía según el Ayuntamiento donde radique el inmueble urbano heredado o donado.
¿Qué ocurre si no se ha generado incremento de valor del inmueble?
En 2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley de Haciendas Locales en caso de inexistencia de incrementos de valor.
En julio de 2018, el Tribunal Supremo abre la posibilidad de probar que no ha existido el incremento de valor del inmueble transmitido ante el ayuntamiento, o en su caso, ante el órgano judicial.
La prueba corresponde al heredero o donatario, que podrán utilizar cualquier clase de prueba. Por ejemplo: la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que conste en las correspondientes escrituras públicas.
Sin embargo, son muchas las dudas que existen sobre si el bien heredado o donado ha incrementado o no de valor. Además, la reforma de la Ley de Haciendas Locales está pendiente de reforma.
En definitiva, los ayuntamientos continúan exigiendo el pago de la plusvalía municipal y aumentan los casos en conflicto.