Tributación de los daños morales en el I.R.P.F.
TRIBUTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
AUTOR: FERNANDO FERNÁNDEZ RUIZ
En la consulta Vinculante V3270-19 de 27 de noviembre de 2019 analiza la posible exención en Renta de una indemnización por daños morales y materiales, de la cual se descuentan los gastos de gestión y los honorarios de los abogados.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF reconoce en el artículo 7.d) la exención de “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. Por tanto, en primer lugar habría que determinar si esta indemnización se corresponde con las mencionadas en dicho artículo y pudiera entonces estar exenta.
Los daños morales se entenderían como daños personales, por lo que en ese sentido sí podría entenderse exención. No obstante, el artículo especifica la aplicación a la cuantía legal o judicialmente reconocida. En este caso se menciona que la cuantía se fija en un acuerdo extrajudicial, lo que nos daría una inaplicación del artículo.
Dado que no existe ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, cabe concluir que la indemnización sí tributa en la Renta, al suponer un incremento del patrimonio del contribuyente; es decir; una ganancia patrimonial.
Las ganancias patrimoniales tributan en el impuesto según su naturaleza distinguiendo: ganancias que proceden de la transmisión de elementos patrimoniales y ganancias que no proceden de la transmisión de dichos elementos. En estas últimas se comprenden las ayudas y subvenciones de todo tipo y sería donde habría que incluir la indemnización por daños morales y materiales.
Para determinar la valoración a efectos del Impuesto tenemos que acudir al artículo 34 de la LIRPF en el que se dice que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
Tendremos que atenernos a la letra b), puesto que no se trata de una transmisión onerosa o lucrativa. La indemnización tributará en Renta, en la parte general de la Declaración, por el valor fijado en el acuerdo extrajudicial, sin descontar los gastos de gestión y abogados, a pesar se haber sido soportados por la consultante. Esos gastos se tratan como una pérdida debida al consumo y tal como se especifica en el apartado 5 del artículo 34 de la LIRPF ese tipo de pérdidas no computan en el Impuesto sobre la Renta.
La tributación de las indemnizaciones por daños procedentes de la cobertura de seguros se reconocen, en general, exentas. Si se trata de daños personales, la exención sería en acorde al artículo 7. d) antes mencionado. Si se trata de daños materiales, tributaría el importe que no se corresponda con el valor de reparación del daño. Tal como se reconoce en el artículo lo 37. g) del IRPF, cuando la alteración de patrimonio proceda:
g) De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.
Si se trata de daños materiales, habrá que conservar las facturas como prueba del valor para poder comprobar si ha existido un exceso entre la cuantía percibida del seguro y el importe de la reparación.
En caso de que el pago de una indemnización exenta se produzca con un retraso que de derecho a la exigencia de intereses de demora, esos intereses indemnizatorios estarán también exentos, tal como se establece en la Resolución del TEAC, 5260/2017 de 10 de mayo de 2018.