¿Está exenta una operación de compraventa de participaciones sociales de una Sociedad Civil?

AUTOR: FERNANDO FERNÁNDEZ RUIZ
TRIBUTO: ITP – IVA
Han sido numerosas las consultas que a lo largo de los años he tenido en relación a la exención en el ITP e IVA de compraventa de participaciones, cuando estamos hablando del caso de sociedades civiles.
En mi opinión personal, la sociedad civil en sí, no es una figura que me agrade particularmente, al no desvincular la titularidad del patrimonio personal de los socios respecto a las deudas y obligaciones de la sociedad. Si bien es cierto que los cargos de administradores sociales de las entidades mercantiles igualmente deben de rendir cuentas sobre las obligaciones adquiridas por las sociedades, en una sociedad civil no es necesario haber sido negligente ni haber recibido la calificación en su gestión del conflictivo concepto «culpabilidad», se parte de que en una sociedad civil, los socios son responsables solidarios respecto a las obligaciones de la misma con independencia de su causa u origen.
Pues bien, respecto a la transmisión de sus participaciones sociales, según el artículo 45.I.B.9 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estarán exentas del impuesto » 9. Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (Hoy, artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre).
De acuerdo con el artículo 2 de dicho texto refundido, se habla de valores en las que las participaciones de una sociedad civil no se encuentran entre las recogidas como valores negociables a los efectos de esta Ley.
Por tanto, podemos deducir en consecuencia, que la compraventa de participaciones de una Sociedad Civil estará sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, todo ello conforme al Art. 11 Texto Refundido del ITP y AJD.
